Artículo 1769 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo decimo. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Capitulo I. Actos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El adquirente demandado puede también hacer cesar la acción, satisfaciendo el importe de la deuda.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará, cuando se hubiere declarado el concurso del deudor.