Artículo 1772 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo decimo. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Capitulo I. Actos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el acreedor que pide la revocación, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste exceden al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la carga de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.