Artículo 2072 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Ii. Efectos de las obligaciones con relacion a tercero. · Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el acreedor que pida la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, probare que el monto de las deudas de éste exceda al de sus bienes conocidos, le impondrá al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.