CCZAC · Art. 1508

Artículo 1508 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título sexto. Efectos de las obligaciones con relación a terceros · Capítulo primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

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Cómo citar

Artículo 1508, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1508/

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