Libro quinto · Primera parte Título sexto. Efectos de las obligaciones con relación a terceros
Capítulo primeroDe los actos celebrados en fraude de los acreedores
Artículo 1493
Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor; y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
Artículo 1494
Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
Artículo 1495
Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aún cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
Artículo 1496
Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos de deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
Artículo 1497
La acción concedida al acreedor en los artículos anteriores, contra el primer adquiriente, no procede contra tercer poseedor, sino cuando éste ha adquirido de mala fe.
Artículo 1498
Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.
Artículo 1499
El que hubiera adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios cuando el bien hubiere pasado a un adquiriente de buena fe o cuando se hubiere perdido.
Artículo 1500
La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor, y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
Artículo 1501
Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
Artículo 1502
Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.
Artículo 1503
Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
Artículo 1504
La acción de nulidad mencionada en este Capítulo, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.
Artículo 1505
La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
Artículo 1506
El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Artículo 1507
El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
Artículo 1508
Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
Artículo 1509
Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.
Capítulo segundoDe la simulación de los actos jurídicos
Artículo 1510
Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
Artículo 1511
La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
Artículo 1512
Cuando la simulación comprenda sólo una o más cláusulas del acto, correspondiendo las demás a lo efectivamente convenido por las partes, es relativa, así como cuando el acto se celebre por medio de testaferro.
Artículo 1513
La simulación absoluta origina la inexistencia del acto y lo priva de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la prescripción ni por la confirmación del acto.
Artículo 1514
La simulación relativa una vez descubierto el acto, cláusula o cláusulas que oculta, o la persona que actuó por medio de testaferro, origina la nulidad del acto o de la cláusula o cláusulas aparentes. La cláusula o acto no simulados producirán todos sus efectos, a no ser que sean nulos por alguna causa, o que deban revocarse en los casos de fraude en perjuicio de acreedores. Si el acto no podía celebrarse mediante testaferro por prohibirlo la ley, descubierta la interposición de persona, estará afectado de nulidad absoluta.
Artículo 1515
Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Artículo 1516
Luego que se anule un acto simulado, se restituirá el bien o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derecho han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe no habrá lugar a la restitución.
También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.
Artículo 1517
Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:
I.Que en las enajenaciones se pacte como precio la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado;
II.Que el acto se realice entre parientes, consortes, concubina y concubinario, adoptante y adoptado o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a Título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante en cualquiera instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes; y
III.Que el acto se haya realizado dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial del concurso del deudor.