Artículo 1225 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo VI. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Sección I. Actos celebrados en fraude de acreedores.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando se hubiere declarado el concurso del deudor.