Artículo 2075 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo VII. De los negocios jurídicos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor puede hacer cesar la acción de los acreedores, satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago integro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.