LIBRO SEPTIMO TITULO TERCERO. De la Declaración Unilateral de la Voluntad
CAPITULO IDe las Ofertas al Público
Artículo 7.104 Obligación derivada de la oferta al público
El hecho de ofrecer al público bienes o servicios en determinado precio, obliga a sostener su ofrecimiento.
Artículo 7.105 Promesa de recompensa
El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
Artículo 7.106 Derecho de reclamar el pago de la recompensa
El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.
Artículo 7.107 Revocación de la oferta de recompensa
Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.
En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.
Artículo 7.108 Promesa de recompensa con plazo
Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
Artículo 7.109 Varios ejecutantes del acto objeto de recompensa
Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I.El primero que ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II.Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III.Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Artículo 7.110 Fijación forzosa de plazo
En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
Artículo 7.111 Derecho a decidir al recompensado
El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.
CAPITULO IIDe la Estipulación en Favor de Terceros
Artículo 7.112 Casos en que puede hacerse estipulación a favor de tercero
En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero en los casos previstos por este Código.
Artículo 7.113 Derecho del tercero
La estipulación hecha en favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.
También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.
Artículo 7.114 Momento en que nace el derecho del tercero
El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.
Artículo 7.115 Revocación de la estipulación
La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.
Artículo 7.116 Excepciones contra el tercero
El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.