Artículo 7.112 del Código Civil del Estado de México
Casos en que puede hacerse estipulación a favor de tercero
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO TERCERO. De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO II. De la Estipulación en Favor de Terceros
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero en los casos previstos por este Código.