Artículo 7.115 del Código Civil del Estado de México
Revocación de la estipulación
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO TERCERO. De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO II. De la Estipulación en Favor de Terceros
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.