Artículo 1067 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.