Artículo 1754 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo primero.. Fuentes de las obligaciones. · Capitulo ii.. De la declaracion unilateral de la voluntad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.