Artículo 7.114 del Código Civil del Estado de México
Momento en que nace el derecho del tercero
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO TERCERO. De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO II. De la Estipulación en Favor de Terceros
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.