Artículo 1684 del Código Civil de Morelos
MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TERCERO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato, que sólo se considerará como el medio para hacer la estipulación, la cual tiene como fuente la declaración unilateral del promitente.