Artículo 1754 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzgue convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.