Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México

LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO VIII. De la Clasificación de los Contratos

Arts. 7.76–7.794 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 7.76 Contrato unilateral

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Artículo 7.77 Contrato bilateral

El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.

Artículo 7.78 Contrato oneroso y gratuito

Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.

Artículo 7.79 Contrato oneroso y aleatorio

El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra, de manera que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida ni a cargo de quien es, sino hasta que se realice.

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