LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO VIII. De la Clasificación de los Contratos
Artículo 7.76 Contrato unilateral
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Artículo 7.77 Contrato bilateral
El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.
Artículo 7.78 Contrato oneroso y gratuito
Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.
Artículo 7.79 Contrato oneroso y aleatorio
El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra, de manera que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida ni a cargo de quien es, sino hasta que se realice.