Artículo 7.77 del Código Civil del Estado de México
Contrato bilateral
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. De los Contratos en General · CAPITULO VIII. De la Clasificación de los Contratos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.