Artículo 7.76 del Código Civil del Estado de México
Contrato unilateral
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. De los Contratos en General · CAPITULO VIII. De la Clasificación de los Contratos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.