LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO III. De la Representación
Artículo 7.40 Autorización para contratar por medio de otro
El capaz para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
Artículo 7.41 Autorización para contratar a nombre de otro
Ninguna persona puede contratar a nombre de otra sin estar autorizada por ella o por la ley.
Artículo 7.42 Ratificación de contratos celebrados por quien no es representante
Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán válidos si la persona a cuyo nombre fueren celebrados, los ratifica antes de que se retracte la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para la celebración del contrato exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.