LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO II. De la Capacidad de los Contratantes
Artículo 7.38 Capacidad para contratar
Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
Artículo 7.39 Legitimación para hacer valer la incapacidad
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.