Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO V. Vicios del Consentimiento

Arts. 7.52–7.6413 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 7.52 Vicios del consentimiento

El consentimiento no es válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe.

Artículo 7.53 Error de hecho o derecho

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

Artículo 7.54 Error de cálculo o aritmético

El error de cálculo o aritmético sólo da lugar a la rectificación.

Artículo 7.55 La lesión en los contratos

Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o el estado de necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él, por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato o en su caso la reducción equitativa de su obligación.

Artículo 7.56 Concepto de dolo y mala fe

Es dolo el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes. Mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Artículo 7.57 El dolo o mala fe como causa determinante

El dolo o mala fe de una de las partes o de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante.

Artículo 7.58 Dolo o mala fe de ambas partes

Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto.

Artículo 7.59 Nulidad del contrato por violencia

Es nulo el contrato celebrado bajo violencia, proviniendo de alguno de los contratantes, o de un tercero, interesado o no en el contrato.

Artículo 7.60 Concepto de violencia

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.

Artículo 7.61 Temor reverencial

El temor reverencial de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento o la voluntad.

Artículo 7.62 Consideraciones ajenas al dolo o violencia

Las consideraciones generales o vagas que los contratantes expusieron sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza a alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

Artículo 7.63 Renuncia futura sobre dolo, mala fe, lesión o violencia

Es ilícita la renuncia futura sobre la nulidad que resulte del dolo, mala fe, lesión o violencia.

Artículo 7.64 Ratificación del acto

La ratificación del acto afectado de invalidez por violencia, dolo o mala fe, extingue la acción de nulidad.

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