LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO VI. Del Objeto, Motivo o Fin de los Contratos
Artículo 7.65 Objeto de los contratos
Son objeto de los contratos:
I.El bien que el obligado debe dar;
II.El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Artículo 7.66 Características del bien objeto del contrato
El bien objeto del contrato debe:
I.Existir en la naturaleza;
II.Ser determinado o determinable en cuanto a su especie;
III.Estar en el comercio.
Artículo 7.67 Bienes futuros objeto del acto
Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aún cuando ésta preste su consentimiento.
Artículo 7.68 Características del hecho objeto del contrato
El hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser:
I.Posible;
II.Lícito.
Artículo 7.69 Hecho imposible
Es imposible el hecho que no existe, porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica, y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Artículo 7.70 Hecho no considerado imposible
No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
Artículo 7.71 Hecho ilícito
Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público.
Artículo 7.72 El fin o motivo determinante en los contratos
El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público.