Artículo 7.41 del Código Civil del Estado de México
Autorización para contratar a nombre de otro
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. De los Contratos en General · CAPITULO III. De la Representación
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Ninguna persona puede contratar a nombre de otra sin estar autorizada por ella o por la ley.