Artículo 2016 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo I. De la cesion de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CON EXCEPCION DE LOS TITULOS A LA ORDEN, EL CEDENTE NO ESTA OBLIGADO A GARANTIZAR LA SOLVENCIA DEL DEUDOR, A NO SER QUE SE HAYA ESTIPULADO EXPRESAMENTE O QUE LA INSOLVENCIA SEA PUBLICA Y ANTERIOR A LA CESION.