Artículo 2020 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo I. De la cesion de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL QUE CEDE SU DERECHO A UNA HERENCIA, SIN ENUMERAR LAS COSAS DE QUE ESTA SE COMPONE, SOLO ESTA OBLIGADO A RESPONDER DE SU CALIDAD DE HEREDERO.