Artículo 1941 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I. DE LA CESION DE DERECHOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, solo está obligado a responder de su calidad de heredero.