Artículo 7.292 del Código Civil del Estado de México
Cesión de derechos hereditarios
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Cesión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.