Artículo 1910 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo II. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El que ceda su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta se componga, sólo estará obligado a responder de su calidad de heredero.