Artículo 1914 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo II. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, todos los demás podrán cederse a título oneroso o gratuito; pero las servidumbres no podrán transmitirse sino con el predio a cuyo favor estén constituidas, o con el que las soporta, si lo que se transmite es el aspecto pasivo de ellas.