Artículo 2398 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo segundo. De la Cesión de Derechos · Sección segunda. De las Cesiones Especiales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, todos los demás pueden cederse a título oneroso o gratuito; pero las servidumbres no podrán transmitirse sino con el predio a cuyo favor están constituidas, o con el que las soporta, si lo que se transmite es el aspecto pasivo de ellas.