Artículo 2207 del Código Civil de Tabasco
Cesión a título oneroso o gratuito
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo II. De la transmision de derechos reales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, los demás pueden cederse a título oneroso o gratuito, pero las servidumbres sólo podrán transmitirse junto con el predio dominante, cuando se enajene éste.