Artículo 2209 del Código Civil de Tabasco
Formalidades
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo II. De la transmision de derechos reales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El acto jurídico por el cual se transmita o cedan derechos reales debe celebrarse con las formalidades que establece la ley y para que sea oponible a tercero deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, si se trata de derechos registrables.