CCYUC · Art. 2180

Artículo 2180 del Código Civil de Yucatán

Libro tercero. De las obligaciones · Título octavo. Del registro público · Capítulo III. De las incripciones o anotaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022

Cuando se pretenda formalizar un acto o celebrar un convenio en el que se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria o cualquier derecho real sobre bienes inmuebles, o que sin serlo, sea inscribible, los fedatarios públicos y las autoridades judiciales, cuando por disposición legal tengan funciones de fedatarios, ante quienes se vaya a otorgar, procederán en la siguiente forma:

I.- Solicitarán al Registro Público de la Propiedad un certificado en el que se haga constar:

a)La existencia o la inexistencia de gravámenes;

b)La existencia o la inexistencia de restricciones al derecho de propiedad, y

c)Cualquier anotación que pudiera afectar la propiedad, la posesión o el derecho real impuesto sobre le inmueble de que se trate.

La fecha del certificado deberá estar comprendida dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de la escritura, excepto cuando se trate de hipoteca, en cuyo caso la fecha deberá estar comprendida dentro de los dos días hábiles.

II.- Darán un aviso preventivo al Registro Público de la Propiedad, el cual, además de ser firmado por el fedatario público o por la autoridad judicial en funciones de fedatario público, deberá contener los nombres de los interesados, el acto o convenio de que se trate, así como los datos del inmueble y el antecedente registral.

Dicho aviso tendrá una vigencia de diez días hábiles a partir de la fecha y ahora de su presentación y será anotado en el folio de la inscripción a la que se refiere el aviso.

Leer de corridodentro de Título octavo. Del registro público

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'
  • El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados).

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2180, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2180/

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