Artículo 1876 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo tercero. De la Transmisión de las Obligaciones · Capitulo I. De la Cesión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.