Artículo 1222 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El cedente está obligado a garantizar la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso.