Artículo 1913 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo tercero.. De la transmision de obligaciones. · Capitulo i.. De la cesion de derechos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El cedente está obligado a garantir la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquel se haya cedido con el carácter de dudoso.