Artículo 1224 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el crédito cedido consiste en una renta vitalicia y no se ha fijado término para la responsabilidad por la solvencia del deudor, ésta se extingue a los cinco años contados desde la fecha de la cesión.