Artículo 1228 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El cesionario debe por su parte satisfacer al cedente todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si se hubiese pactado lo contrario.