Artículo 7.286 del Código Civil del Estado de México
Notificación al deudor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Cesión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Hecha la notificación, el deudor deberá pagar al cesionario.