Artículo 7.285 del Código Civil del Estado de México
Falta de notificación al deudor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Cesión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Mientras no se haga la notificación al deudor, éste se libera pagando al acreedor originario.