Artículo 7.284 del Código Civil del Estado de México
Crédito cedido a varios cesionarios
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Cesión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, prevalece la que primero se haya notificado al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.