Artículo 7.283 del Código Civil del Estado de México
Casos en que la notificación no es necesaria
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Cesión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, no será necesaria la notificación.