Artículo 1929 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capitulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el deudor está presente a la cesión, y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.