Artículo 1908 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capitulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Si el deudor está presente a (sic) la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado y ésto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.