Artículo 1925 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo Primero. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.