Artículo 1920 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión del deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.