Artículo 1429 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libera pagando al acreedor originario.