Artículo 2013 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo I. De la cesion de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
MIENTRAS NO SE HAYA HECHO NOTIFICACION AL DEUDOR, ESTE SE LIBRA PAGANDO AL ACREEDOR PRIMITIVO.