Artículo 1904 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo II. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se liberará pagando al acreedor primitivo.
Hecha la notificación, no se liberará el deudor sino pagando al cesionario.