Artículo 1220 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Mientras no se haya hecho la notificación, el deudor se libra pagando al acreedor primitivo. Hecha la notificación, el deudor no se libra si no pagando al cesionario que le presente el título.